lunes 17 junio 2024
Estimado comunero:
Se adjunta el cálculo de las necesidades de riego de los cultivos para la semana del 17 al 23 de junio.
Un saludo
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Recomendaciones_17-23_junio.pdf | 0,12Mb |
lunes 10 junio 2024
Estimado comunero:
Se adjunta el cálculo de las necesidades de riego de los cultivos para la semana del 10 al 16 de junio.
Un saludo
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Recomendaciones_10-16_junio.pdf | 0,12Mb |
martes 4 junio 2024
Estimado comunero, le informamos de nuestro horario de verano.
-OFICINA EN PUENTE GENIL
Lunes a Jueves de 7:45 horas a 14:30 horas Viernes: 8:00 a 14:30
-OFICINA EN SANTAELLA
Lunes a Viernes de 7:00 horas a 14:30 horas
-CAMPO
Lunes a Viernes de 06:30 horas a 14:00 horas
TELEFONOS GUARDIA: 670 720 305 / 617 395 995
Un saludo
martes 4 junio 2024
Estimado comunero:
Se adjuntan los resultados de la analítica de agua realizada el 28 de mayo.
Un saludo
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ANALISIS_AGUA_28-05-24.pdf | 0,15Mb |
jueves 9 mayo 2024
Estimado comunero:
En cumplimiento de lo acordado por las Asambleas Generales de las Colectividades de Puente Genil y Santaella, y de la Comunidad de Regantes, celebradas, respectivamente, el 30 y 31 de mayo y 1 de junio de 2023, y lo dispuesto en las Ordenanzas que rigen la Comunidad de Regantes del Genil Cabra, se convoca a todos los partícipes y usuarios de la Colectividad de Puente Genil y de la Colectividad de Santaella, a la/s Junta/s General/es que se celebrará/n el día 4 de junio, martes, a las 17:30 horas (cinco y media de la tarde) en primera convocatoria y a las 18:00 horas (seis de la tarde) en segunda convocatoria, a celebrar en la Coop. Olivarera y Cerealista Ntra. Sra. Del Valle, sito en calle Villargallegos de la localidad de Santaella-Córdoba, al objeto de tratar y acordar lo que proceda en relación con el ORDEN DEL DIA que se adjunta a este escrito.
Acto seguido, en el mismo lugar, se celebrará la Asamblea General de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Genil Cabra, a las 19:00 horas (siete de la tarde) en primera convocatoria y a las 19:30 horas (siete y media de la tarde) en segunda convocatoria, quedando convocados todos los partícipes y usuarios, al objeto de tratar y acordar lo que proceda en relación con el ORDEN DEL DIA que se adjunta a este escrito.
Le recordamos que en el supuesto de que hubiera lugar alguna votación, los requisitos para poder ejercer este derecho son:
1°) Ser titular de la parcela en los archivos de esta Colectividad.
2°) En el caso de no ser titular o representante, tener una autorización del primero (podrá utilizar el modelo que se acompaña abajo), que deberá entregarse en las oficinas de la Colectividad con al menos setenta y dos horas de antelación.
3°) Estar al corriente de los pagos de la Colectividad.
Así mismo, le comunicamos que la memoria, el resumen de los gastos de la campaña 2023, y el presupuesto de la 2024, se encuentran a su disposición en el tablón de anuncios y en la página web (www.crgenilcabra.es) de la Colectividad a partir del día 20 de mayo, donde se podrán revisar y solicitar aclaración en el horario normal de oficina.
AUTORIZACIÓN PARA VOTOS -------------------------------------------------------------------------------------
D____________________________________________-, como comunero de la Colectividad de __________________, autorizo a D._______________________________________, con N.I.F_____________________, para que en mi nombre asista y pueda votar en la Junta General de la Colectividad de _________________ y de la Comunidad de Regantes que se celebrará el próximo 4 de junio.
FIRMA DEL COMUNERO
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CONVOCATORIA_FIRMADA-COOP.pdf | 0,12Mb |
domingo 21 abril 2024
Estimado comunero:
Por considerarlo de su interés, le ponemos en conocimiento de la información remitida por nuestro asesor jurídico D. Jose Romero.
Dada la mucha importancia para los agricultores de las zonas regables que tributan en régimen de módulos de IRPF, se da traslado de la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 19 de abril de 2024).
Con esta Orden, se ha aprobado una reducción de los índices aplicables y un incremento de la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos.
Reciba un cordial saludo.
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Circular_S-1450_Orden_HAC_348-2024_de_17_de_abril.pdf | 2,74Mb |
miércoles 17 abril 2024
Estimado comunero:
Por si resulta de su interés, le informamos de la concentración por la supervivencia del campo organizada el próximo 24 de abril a las 11h en Córdoba, le adjuntamos información.
Un saludo.
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imagen_24_abril.jpg | 0,29Mb |
lunes 18 marzo 2024
Estimado comunero:
El pasado 21 de febrero se celebró la Comisión de Desembalse de Confederación aún no se conocen las dotaciones de la campaña 2024, si informaron que están previstas restricciones ante la situación de sequía en la que nos encontramos. La Junta de Gobierno ha adoptado una serie de medidas dirigidas no solo a conseguir un uso racional del agua, incentivando el ahorro y la eficacia, sino tendentes a evitar los excesos de consumo, en beneficio de todos nuestros agricultores. En concreto, y trasladado lo acordado por Confederación, resulta que:
1º.- Las fincas/parcelas, con independencia de los cultivos que tuvieren, podrán disponer en la Campaña de Riegos 2024 de la dotación anual por hectárea fijada por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, previa detracción de las pérdidas del sistema, calculadas en un 15%.
Inicialmente, y a expensas de la fijación de la dotación definitiva por el Organismo de Cuenca en próximas Comisiones de Desembalse, las previsiones informadas son de una dotación similar al año pasado. De existir variaciones futuras respecto a la previsión inicial, se procederá a informar a través de la página web de nuestra Comunidad, extranet y sms.
2º.- Estando subordinada esta Corporación de Derecho Público a los acuerdos que a lo largo de la campaña se adopten por el Organismo de Cuenca, se estará en todo caso a lo que por el mismo se disponga y, en particular, al/los período/s de captación que se determine/n por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a lo largo de la campaña, que son inciertos en este momento.
3º.- Encontrándonos sometidos a los períodos de captación que se determinen por el Organismo de cuenca y estando inicialmente previsto que ello sea a través de emboladas, cuando se alcance el límite de reserva del canal se procederá al cierre de las tomas, a la lectura de los contadores y a la comprobación del volumen consumido.
4º.- Se procederá a cortar el agua a las fincas/parcelas que consuman la dotación que les corresponda, interrumpiéndose el suministro. En consecuencia, se faculta expresamente al Sr. Presidente para que se proceda al efecto tan pronto se tenga constancia de la existencia de cualquier exceso.
En el caso de que figuren inscritas en la Comunidad de Regantes diversas fincas/parcelas a nombre del mismo comunero, se procederá a cortar el agua tan pronto se tenga constancia de que, sumados los consumos de todas ellas, se haya alcanzado el volumen que (en junto) corresponde, con independencia de que alguna finca/parcela no hubiera alcanzado la dotación establecida.
De haber existido algún exceso, se procederá a la liquidación del siguiente canon por exceso de consumo:
-Para consumos que excedan de la dotación hasta un 10% de la misma: 1,00 €/m³ excedido.
-Para consumos superiores al 10% sobre la dotación: 4,00 €/m³ excedido.
En caso de que se detecten manipulaciones en las instalaciones a fin de obtener mayor caudal, se tomará como referencia el valor de 6,00 €/m³ como tarifa de consumo a los efectos previstos en el artículo 66 de los Estatutos de la Comunidad.
5º.- Corresponde al comunero controlar y verificar sus consumos, estar al corriente de los mismos y realizar las actuaciones que corresponda para no excederse de su dotación.
6º.- Se podrá unificar la dotación de varias fincas/parcelas entre distintos usuarios, siempre que se solicite por medio de escrito dirigido al Sr. Presidente de la Comunidad, en el cual deberán intervenir y estar suscrito por todos los interesados (cedente y cesionario). Será requisito imprescindible para la aprobación de la solicitud que las respectivas fincas se encuentren al corriente en el pago de cuantas liquidaciones, por cualquier concepto, se hubiere girado por la Comunidad.
En ningún caso los derechos cedidos entre comuneros darán garantía de agua, ya que dependiendo de los períodos de desembalse/emboladas se podrán atender o no las demandas. Por tanto, en ningún caso se podrá garantizar que los derechos adquiridos se puedan atender si el Organismo de Cuenca no permite la captación. Ello es extensivo a la dotación definitiva que finalmente nos otorgue Confederación para esta campaña, al estar sometidos a las decisiones que la misma adopte respecto a su finalización.
7º- La fecha límite para realizar las cesiones de agua entre comuneros, será el 30 de octubre de 2024.
8º.- En caso que, a lo largo de la campaña y a la vista de su desarrollo, se observe que pudieren existir recursos disponibles, se procederá a su reparto proporcional por hectárea y sin vinculación a cultivos.
9º- Todos los contadores han sido precintados, la constancia por parte del personal de esta Comunidad de la manipulación de estos precintos y/o de los contadores será motivo de denuncia al Jurado de Riegos.
10º.- En el caso de que la Comunidad de Regantes pudiera obtener mayores recursos mediante la formalización de contratos de cesión temporal de derechos al uso privativo de las aguas, en ningún caso los derechos adquiridos darán garantía de agua, ya que dependiendo de los periodos de desembalse/emboladas se podrán atender o no las demandas. Por tanto, en ningún caso se podrá garantizar que los derechos adquiridos se puedan atender si el Organismo de Cuenca no permite la captación. Y es que la dotación que finalmente corresponda (incluidas las cesiones producidas) no constituye un mínimo garantizado, al encontrarnos sometidos a las decisiones que Confederación adopte respecto al desarrollo y finalización de la campaña, que son inciertas, resultando igualmente de aplicación los puntos anteriormente establecidos. Por tanto, a la dotación que finalmente corresponda al usuario para la campaña (con inclusión del volumen correspondiente por las cesiones producidas) se le deberá aplicar las pérdidas del sistema, que han sido estimadas y fijadas en un 15%.
11º.- Todo lo anteriormente expuesto debe ser tenido en consideración por parte de todos los agricultores en la planificación de sus cultivos, actuando en consecuencia y asumiendo el riesgo y ventura de las decisiones que adopten, al no poder garantizarse ningún suministro ni atender demandas de agua en fecha cierta, dada la grave situación de sequía en la que nos encontramos.